Expte.: 91-14509-04
Fecha: 09-11-04
Autor: Liliana Mercedes Guitian
Coautor: María Isabel Pereyra de Chaile, Manuel
Santiago Godoy, Nancy del Valle Montero, Mirta Alicia Figueroa,
Leopoldo Arsenio Salva, Adriana del Valle Perez y Juan Fracisco
Maita.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°: Declarase el cultivo
de la Quinoa como producción originaria y protegida en
todo el territorio de la Provincia.
Artículo 2°: Incentivase y promuévase
el cultivo del pseudocereal en las regiones aptas para su producción.
Articulo 3°: Fomentase su desarrollo a
través de créditos blandos y asistencia técnica
para pequeños productores.
Artículo 4°: En caso de que el Poder
Ejecutivo provincial decida la incorporación de la quinoa
y/o sus derivados, en los módulos alimentarios, deberá
priorizar para su adquisición la producción local.
Artículo 5°: Será organismo
de aplicación el Ministerio de la Producción.
Articulo 6°: De forma.
F U N D A M E N T O S
La Quinua o quinoa es un seudo cereal, originario
de América del Sur. Se cultivaba hace 5.000 años
en áreas andinas de Perú, Bolivia y Argentina.
Se utilizaba como alimento sagrado y como ofrenda a los dioses
indígenas.
El presente proyecto de Ley tiene como principal objetivo la
promoción y fomento del cultivo del seudo cereal quínoa,
ya que por sus valores nutritivos y su factibilidad climática,
tiene a la región andina y la de los Valles como una
de las más benéficas a nivel social y cultural.
Importa recuperar un cultivo originario, que además de
tener excelentes valores nutritivos implicaría una buena
alternativa de diversificación productiva para la región,
con alto rendimiento por hectárea y con buen precio de
mercado.
A futuro se abren posibilidades para su comercialización
con destinos que tienen demanda creciente, tales como la Comunidad
Europea, Estados Unidos y países de Oriente como China.