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FUNDACION “DR. MANUEL A DE CASTRO”
ACTA CONSTITUTIVA
FUNDACION: En la ciudad de Salta, a los TRES dìas del mes de noviembre del año 2000, el Sr. Luis Edgardo Ruesjas, argentino, nacido en Catamarca el 24-12-45, de 54 años de edad L.E. Nº 8.174.202, casado, de profesion topògrafo. Domiciliado en Bº Don Bosco, Casa Nº 25 de Salta-Capital, en su carácter de fundados, instituye en este acto una entidad civil sin fines de lucro, bajo la forma jurìdica de fundaciòn, con el objeto de dedicarse a:
Objetivos Institucionales
- Desarrollar trabajos de investigacion productiva para la sociedad, en diversas àreas temàticas.
- Realizar conferencias, seminarios, jornadas y todo ti‘p de actividades acadèmicas, que fortalezcan la participación y el debate ciudadano.
- Llevar a cabo campañas de accion social y bien pùblico (en campos como la educación, la salud, el trabajo, los microemprendimientos).
- Promover la colaboración y convocatoria de jóvenes en todas nuestras tareas, como fuente de creatividad y entusiasmo.
- Impulsar proyectos que tiendan al mejoramiento del que hacer productivo del paìs, estimulando pràcticas comerciales, industriales o de servicio, beneficiosos para este fin.
- Inculcar y difundir todas las cualidades que tiendan a fortalecer la pràctica de las virtudes pùblicas, como el amor a la patria y el respeto a las instituciones democràticas.
- Impulsar el desarrollo integral de la cultura y educación fisica, moral e intelectual, tanto de sus asociados como de aquellas personas que quieran aceptar estos objetivos.
- Entablar y fortalecer lazos con otras instituciones afines, nacionales y del exterior, buscando complementar proyectos, pudiendo integrar con ellas, en caso de considerarlo necesarios, entidades de grado superior.
- Realizar sesiones pùblicas para recibir y debatir iniciativas y emprendimientos, participar en los medios masivos de comunicación como panelistas o columnistas a fin de explicar la obra de la Fundaciòn o como invitada a participar en deliberaciones sobre temas que hagan a los objetivos de la institución o conexos a los mismos.
- Impulsar el trabajo mancomunado y solidario para resolver problemas comunes de grupos comunitarios o casos individuales que , a juicio de la institución, se encuentren debidamente justificados.
- Promover la constitución y el desarrollo de micro empresas y cooperativas.
- Desarrollar programas de administración de recursos humanos para capacitar, calificar y perfeccionar mano de obra, en las àreas social, econòmica y cultural.
- Viabilizar acciones propias o de terceros, tendientes a promover el bienestar de la comunidad, crear, asistir, apoyar, centro de rehabilitación para drogadictos y/o alcohòlicos, con la debida adecuaciòn, capacitacion profesional y/o empleados.
- Promover programad de desarrollo basados en la participación de la Justicia Social. La sustentabilidad y la igualdad de oportunidades.
- Realizar investigaciones y acciones para dotar de viviendas econòmicas a las personas de escasos recursos, utilizando materiales de la zona.
DENOMINACION SOCIAL: La entidad constituìda en este acto se denominarà “FUNDACION DR. MANUEL A. DE CASTRO “.
Estatutos: La Fundaciòn Dr. Manuel A. de Castro, se regirà por el estatuto que se aprueba en este acto y se transcribe íntegramente por separado, debiendo tenerse como parte integrante de la presente acta constitutiva.
Capital inicial: El instituyente Luis Edgardo Ruesjas, aporta como capital de la fundaciòn que se crea, la suma de pesos CINCO MIL ($ 5000), en dinero en efectivo.
De esta manera, el fundador se compromete a donar a la entidad los siguientes aportes: primer alo: (como capital inicial) CINCO MIL PESOS ( $5000), segundo año: CINCO MIL PESOS ($5000), tercer alo: CINCO MIL PESOS ($5000).
Todo ello sin perjuicio de las donaciones que reciban de empresas, instituciones civiles y personas fìsicas, durante los tres primeros años de funcionamiento de la entidad.
Primer consejo de Administración: Invitados por el fundador, se encuentran presentes: Dora Estela BALLON, nacida en Salta el 12 de marzo de 1957, 43 años, argentina, D.N.I Nº 13.661.687, casada, de profesion ama de casa, domiciliada en Block “N”-Dpto 1-P.B Ampliación Bº Intersindical de Salta-Capital; Mirta Zulema MIRANDA, NACIDA EN Jujuy el 23 de febrero de 1949, 51 años, argentina, D.N.I Nº 6.133.033, casada, de profesion ama de casa, domiciliada en Eduardo Gauna 562 de Salta.Capital; Oscar Gustavo LARRAHONA, nacido en Tartagal.Salta, el 23 de mayo de 1960, 40 años, D.N.I Nº13.845.371, separado, de profesiòn gastronòmico, domiciliado en A. Gambolini 1836, Bº El Periodista de Salta-Capital; Rene Leonardo TARIFA, argentino, nacido en en General Gûemes-Salta, el 26 de octubre de 1952, 48 años D.N.I Nº 10.473.328, de profesion Ingeniro civil, soltero, domiciliado en Olavaria 165 de Salta-Capital, a quienes se le ofrecen los cargos de vice-presidente, secretario, tesorero y vocal 1º respectivamente, en el Consejo de Administración.
Dichas personas, identificadas con los fines institucionales, aceptan colaborar en la obra de la fundaciòn, desempeñàndose en los mencionados cargos directivos.
En lo sucesivo, la designaciòn y renovación de consejeros se operarà de acuerdo con las clàusulas estatutarias pertinentes.
El fundador se reserva el cargo de presidente en forma permanente (Ley Nº 19.836). En consecuencia, el primer consejo de administración queda integrado de la siguiente manera:
PRESIDENTE: Luis Edgardo Ruesjas
VICE-PRESIDENTE: Dora Estela Ballon
SECRETARIA: Mirta Zulema Miranda
TESORERO: Oscar Gustavo Cèsar Larrahona
VOCAL 1º: Renè Leonardo Tarifa
Reserva expresa: De acuerdo con lo previsto en la Ley 19.836, el fundador hace expresa reserva y de esta manera consta en el estatuto de la fundaciòn, de la facultad de desempeñar en forma permanente el cargo de presidente y la de designar a los consejeros temporarios de la misma, nombrar a los titulares de los cargos vacantes cuando èstos se produzcan, como asì de, la que las resoluciones que toma el consejo de administración, en los casos que hagan a aspectos instituicionales de gravitación (fusiòn, reformas, disolución), deberàn contar necesariamente con la aprobación del fundador, presidente permanente de la entidad.
Se deja expresa constancia de que estas facultades especiales, son de carácter personal e indelegables.
Autorización: Queda autorizado el Consejo de Administración, por intermedio de su presidente, para gestionar la personeria juridica para la fundacion aquí constituida, pudiendo aceptar todas las modificaciones que la Inspección General de Justicia estime necesarias en cualquier aspecto, tanto en la constitución cuanto en los estatutos de la fundacion.
Firmad de conformidad todos los miembros del Consejo de Administración, a continuidad se transcribe el Estatuto de la Fundacion Dr. Manuel A. de Castro, quedando redactado de la siguiente manera:
ESTATUTOS
TITUTO 1
DE LA DENOMINACION SOCIAL – OBJETIVOS INSTITUCIONALES, DURACION Y DOMICILIO LEGAL
Artìculo 1º: Domicilio legal. Fecha de constitución. Denominación social. En la ciudad de Salta, donde fija su domicilio legal en Bº Don Bosco – Casa Nº 25, a los 03 dìas del mes de noviembre del año 2000, queda constituìda, por tiempo indeterminado, una fundaciòn que se denominarà “Fundaciòn Dr. Manuel A. de Castro”.
Filiales. Delegaciones. La entidad podrà tener filiales ò delegaciones en cualquier punto del territorio de la repùblica.
Artìculo 2º: Finalidades institucionales. Los objetivos sociales de la fundacion seràn los siguientes:
- Desarrollar trabajos de investigación productivos para la sociedad, en diversas àreas temàticas.
- Realizar conferencias, seminarios, jornadas y todo tipo de actividade3s acadèmicas, que fortalezcan la participación y el debate ciudadano.
- Llevar a cabo campañas de acciòn social y bien pùblico (en campos como la educación, la salud, el trabajo, los microemprendimientos).
- Promover la colaboración y convocatoria de jóvenes en todas nuestras tareas, como fuente de creatividad y entusiasmo.
- Impulsar proyectos que tiendan al mejoramiento del quehacer productivo del paìs, estimulando pr‘scticas comerciales, industriales o de servicio beneficioso para este fin.
- Inculcar y difundir todas las cualidades que tiendan a fortalecer la pr‘zctica de las virtudes pùblicas, como el amor a la Patria y el respeto a la instituciones democràticas.
- Impulsar el desarrollo integral de la cultura y educación fìsica, moral e intelectual, tanto de sus asociados como de aquellas personas que quieran aceptar estos objetivos.
- Entablar y fortalecer lazos con otras instituciones afines, nacionales y del exterior, buscando complementar proyectos, pudiendo integrar con ellas, en caso de considerarlo necesario, entidades de grado superior.
- Realizar sesiones pùblicas para recibir y debatir iniciativas y emprendimientos, participar en los medios masivos de comunicación como panelistas o columnistas a fin de explicar la obra de la Fundaciòn ò como invitada a participar en deliberaciones sobre temas que hagan a los objetivos de la institución o conexos con los mismos.
- Impulsar el trabajo mancomunado y solidario para resolver problemas comunes de grupos comunitarios o casos individuales que a juicio de la institución, se encuentren debidamente justificados.
- Promover la constitución y el desarrollo de micro empresas y cooperativas.
- Desarrollar programas de administración de recursos humanos para capacitar, calificar y perfeccionar mano de obra en las àreas social, econòmica y cultural.
- Viabilizar acciones propias o de terceros, tendientes a promover el bienestar de la comunidad, crear, asistir, apoyar, centro de Rehabilitación para drogadictos y/o alcohòlicos, con la debida adecuaciòn, capacitaciòn profesional y/o empleados.
- Promover programas de desarrollo basados en la participación, la Justicia Social, la sustentabilidad y la igualdad de oportunidades.
- Realizar investigaciones y acciones para dotar de viviendas econòmicas a las personas de escasos recursos, utilizando materiales de la zona.
TITULO II
DE LA CAPACIDAD Y DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artìculo 3º- Capacidad: La fundaciòn tendrà plena capacidad jurìdica para adquirir toda clase de derechos y contraer obligaciones..
Operaciones: Podrà realizar operaciones acordes con su carácter civil no lucrativo y de bien pùblico, con los bancos de la Nacion Argentina, banco Macro de Salta y toda otra insituciòn bancaria y/o financiera oficial, privada o mixta.
Articulo 4º Patrimonio inicial: El patrimonio de la fundaciòn se integra en el acto contitutivo, con la suma de pesos CINCO MIL ($ 5000), en carácter de capital fundacional inicial.
Dicho importe es aportado en dinero efectivo por el fundador.
Recursos: El patrimonio inicial podrà ser acrecentado en el futuro con los siguientes recursos;
- Los fondos que se reciban en calidad de subsidios, donaciones, legales y/o herencias en el supuesto de que se establecieran eventuales clàusulas condicionales, las mismas no pueden ser aceptadas su en alguna forma lesionas o contrarian el carácter, los fines especìficos o los intereses de la entidad.
- Los aportes de quienes deseen cooperar con la obra de la insitucion.
- Las rentas de sus bienes y/o los intereses que devenguen los fondos sociales.
- Cualquier otro ingreso que obtuviere la fundacion, dentro de su carácter civil de bien pùblico y fines fundamentales no lucrativos.
TITULO III
DE LA DIRECCION Y DE LA ADMINISTRACION
Artìculo 5º Consejo de Administración: La fundaciòn serà dirigida y administrada por un mìnimo de cuatro y un màximo de diez miembros titulares. Los cargos se distribuiràn de la siguiente manera: un presidente permanente; un vicepresidente / temporario, vocales titulares (temporarios). En caso de modificarse el nùmero de consejeros, el mismo serà determinado en una reuniòn especial previa, designàndose los nuevos consejeros en la fecha anual que corresponda.
Los miembros del consejo de administración no podràn percibir remuneración alguna por tal carácter.
Mandatos: Los consejos temporarios desempeñaràn sus cargos por el tèrmino de dos años y podràn ser reelegidos indefinidamente.
El fundador desempeñarà en forma permanente el cargo de presidente de la fundaciò.
Asimismo, de acuero con la norma del art. 11 de la ley 19.836, hace expresa reserva de la facultad de designar a los miembros temporarios del consejo de administración, nombrar a sus reemplazantes en caso de renovación por vencimiento de mandato o cualquier otra causa vacancia. Estas facultades especiales son de carácter personal e indelegables.
Artìculo 6º Sesiones: El consejo de administración se reunirà a) en sesion ordinaria como mìnimo una vez por mes, b) en sesiòn extraordinaria cuando formule la convocatoria el presidente de la fundaciòn por propia decisión o a pedido de dos cualesquiera de los consejeros. En este ultimo supuesto, la reuniòn se deberà celebrar dentro de los 15 dìas de articulada la solicitud.
Citaciones: Las citaciones se efectuaràn por circulares remitidas a los domicilios registrados por los consejeros, mediante pieza postal certificada y con una antelación de 5 dias a la fecha de la reuniòn.
Reunion anual especial: Una vez por año y dentro de los 120 dìas de la fecha de la clausura del ejercicio social, el consejo de administración deberà celebrar una reuniòn anual especial a afectos de considerar la memoria, el balance general, el inventario y la cuenta de gastos y recursos. A estas reuniones podràn concurrir – con voz pero sin voto – los integrantes de comisiones auxiliares y todo otro cuerpo interno que funcione en la entidad.
Citaciones a la reuniòn anual: Las citaciones a las reuniones anuales se haràn por pieza postal certificada dirigida a los domicilios registrados por los consejeros y con una anticipaci+òn de 10 dìas al señalado para la reuniòn. Con las citaciones, se remitirà la documentación correspondiente a los asuntos a tratarse en la sesion especial anual.
Articulo 7º Quórum: en cualquiera de las reuniones previstas en el artìculo anterior el consejo de administración podrà sesionar vàlidamente con la presencia de la mitad mas uno del total de sus miembros.
Resoluciones: Las resoluciones del consejo se adoptaràn mediante el voto de la mayorìa absoluta de los presentes. De dichas resoluciones se dejarà constancia en el libro de actas. Las resoluciones que se refieran a aspectos insitucionales de gravitación social (reformas estatutarias, fusiòn, disolución) deberàn contar necesariamente con el voto favorable del presidente permanente.
Articulo 8º Son deberes y atribuciones del consejo de administración
- ejercer por intermedio del presidente la presentaciòn de la fundacion en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, publicos o privados.
- Cumplir y hacer cumplir este estatuto, los reglamentos y las resoluciones que se dicten de acuerdo con las normas estatutarias especìficas;
- Sancionar las reglamentaciones internas que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades fundacionales; dichas reglamentaciones, cuando regulen aspectos estatutarios y/o excedan de simples organizaciones burocràticas administrativas, la Inspeccion General de Justicia, antes de su entrada en vigencia.
- Constituir las comisiones, los institutos y los cuerpos auxiliares internos, para el optimo funcionamiento de la institución, asignàndoles misiones y reglamentando sus actividades y relaciones con el consejo de administración.
e) Nombrar, sancionar y destituir, en su caso, al personal en relaciòn de dependencia con la entidad.
f) Otorgar y revocar poderes, sean èstos generales y/o especiales.
g) Aceptar herencias, legados y/o donaciones, siempre de acuerdo con las normas de estos estatutos y darles a esos bienes el destino correspondiente acorte con la obra fundacional.
h) Operar con las instituciones bancarias y/o financieras oficiales, privadas y mixtas, solicitar prèstamos, abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro, inclusive con el Banco de la Nacion Argentina, provincia de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires e Hipotecario Nacional, entre otras.
i) Ordenar las inversiones correspondientes, al destino de los fondos y el pago de los gastos.
j) Recibir y entregar en las epocas correspondientes y bajo inventario, los bienes de la fundaciòn.
k) Formular al 31 de julio de cada año, fecha de cierre del ejercicio social, la memoria, el inventario general, el balance general y la cuenta de gastos y recursos, documentación que serà elevada a la Inspeccion General de Justicia dentro de los plazos y en la forma fijada por las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia.
l) Recurrir al asesoramiento de personas especializadas para el mejor cumplimiento de sus fines, pudiendo fijàrseles sus remuneraciones.
ll) Reformar el estatuto en todas sus partes, salvo en lo que se refiera a los fines y el objeto de la fundaciòn, que no podràn ser alterados.
.Para las enmiendas estatutarias se deberà llamar a reuniòn extraordinaria, la que tendrà efecto conforme a las formalidades establecidas por este estatuto sobre reuniòn anual. La enumeración precedente es enunciativa. El consejo de administración podrà celebrar todos los actos juridicos necesarios para obtener el fin de la creación fundacional, necesarios para obtener el fin de la creación fundacional, inclusive los actos especificados en el art. 1881 del còdigo Civil y cualquier otra disposición legal o reglamentaria que requiera poderes y facultades especiales.
Articulo 9º Presidente: El presidente o en su caso el vicepresidente, tendrà los siguientes deberes y atribuciones:
- Convocar a las sesiones y reuniones del consejo de administración y presidir las mismas.
- B) Votar en dichas sesiones y reuniones y, en caso de empate, emitir doble voto de desempate.
- Fijar juntamente con el secretario, las actas del consejo de administración, la correspondencia social y todo documento de la institución.
- Autorizar, juntamente con el tesorero, las cuentas de gastos, firmando los recibos y demàs documentos de tesoreria, de acuerdo con lo resuelto en cada caso por el consejo de administración.
- Controlar que los fondos sociales no sean invertidos en destinos ajenos a la obra fundacional.
- Adoptar las medidas disciplinarias necesarias respecto del personal en relaciòn de dependencia, con oportuna comunicación al consejo de administracion
- Disponer por sì, medidas de carácter urgente e impostergable, con cargo del debido informe del consejo de administración en la promera sesion que èste celebre.
- Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar el estatuto, los reglamentos y las resoluciones emanadas del consejo de administración.
Articulo 10 – Secretario: El secretario o quien en su caso lo reemplace, tiene los siguientes deberes y atribuciones.
- Asistir a las reuniones del consejo de administración, redactando las actas respectivas, las cuales asentara en el libro correspondiente, firmàndolas juntamente con el presidente.
- Firmar con el presidente las convocatorias a reuniones y sesiones del consejo de administración, de acuerdo con las normas de este estatuto.
- Preparar y remitir las convocatorias a reuniones y sesiones del consejo de administración, de acuerdo con las normas de este estatuto.
- Llevar, de acuerdo con el tesorero, el libro registro de miembros adherentes o benefactores.
- Llevar el libro de actas de reuniones y sesiones del consejo de administración.
Articulo 11 – Tesorero: El tesorero o quien en su caso lo reemplace, tiene los siguientes deberes y atribuciones.
- Asistir a las reuniones y sesiones del consejo de administración.
- Llevar de acuerdo con el secretario, el libro registro de miembros adherentes y benefactores.
- Controlar debidamente todo lo relacionado con el movimiento de fondos sociales.
- Llevar los libros y comprobantes de contabilidad en el orden debidos.
- Informar periódicamente al consejo de administración respecto del estado de tesorerìa y presentar las informaciones que èste le requiera.
- Confeccionar anualmente el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos, para someter a consideración del consejo y oportuna aprobación del mismo en la reuniòn anual especial.
- Firmar con el presidente los recibos y demàs documentos de tesoreria.
- Efectuar los pagos dispuestos por el consejo de administración.
- Fiermar en forma conjunta con el presidente, los giros, cheques y toda orden de extracción de fondos.
Vocales Titulares:Los vocales titulares tienen los siguientes deberes y atribuciones:
- Asistir a las reuniones del consejo de administración con voz y voto.
- Desempeñar las tareas que el consejo les encomiende.
- Ocupar, en su caso, los cargos titulares para los que sean designados.
TITULO IV
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION SOCIAL
Articulo 12 – Disolución: El consejo de administración podrà decidir la disolución de la fundaciòn y disponer la consiguiente liquidación de su patrimonio, mediante resolucion adoptada con el voto de los dos tercios del total de los miembros que lo integran (ley 19.836 art 29º).
La resoluciòn que disuelva la entidad deberà contar necesariamente con la conformidad del presidente permanente de la fundacion, de acuerdo a lo nombrado en el Art. 7º de estos estatutos.
Las causales de disolución deberàn ser de fuerza mayor y/o imposibilidad manifiesta de cumplimiento de los objetivos institucionales.
Artìculo 13º - Liquidación: En el supuesto de resolverse la disolución , el consejo de administración designarà los liquidadores, quienes procederàn a cancelar, en su caso, el pasivo que existiere.
Destino de los bienen remanentes: si resultaren bienes remanentes, èstos seràn transferidos al dominio del Ministerio de Educación de la Naciòn.
Ministerio de Gobierno y Justicia
Salta
Salta, 18 de diciembre de 2000
RESOLUCION Nº 256
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
Secretaria de Estado de Gobierno
VISTO el expediente Nº 54-6423/00, en el cual las autoridades de la “Fundaciòn Dr. Manuel A. De Castro”, con domicilio en esta ciudad, solicitan la aprobación del estatuto social de esa entidad y el otorgamiento de la personerìa jurìdica respectiva y;
CONSIDERANDO:
Que a fs 14/15 de las actuaciones, la Inspección General de Personas Jurìdicas informa que la citada fundaciòn ha cumplimentado las exigencias legales y reglñamentarias del caso, por lo que no formula objeción alguna al respecto, pudiendo en consencuencia hacerse lugar a lo solicitado;
Por ello,
EL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aprobar el estatuto social de la “FUNDACION DR. MANUEL A DE CASTRO”, con domicilio en esta ciudad, cuyo texto se anexa a la presente resoluciòn formando parte de la misma, y otorgar a dicha entidad la personerìa jurìdica gestionada.
ARTICULO 2º: Comunicar y archivar.
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